¿Por qué España es líder en tratamientos de reproducción asistida?

España es líder mundial en tratamientos de reproducción asistida. Años de investigación puntera y una legislación de las más avanzadas nos colocan en el tercer lugar mundial en tratamientos de fertilidad (después de Japón y EE. UU.). Además, somos el país que lleva a cabo más tratamientos de ovodonación.

Un 8 % de todos los niños que nacen actualmente lo hacen con la ayuda de la reproducción asistida. Han pasado 35 años desde que naciera Victoria Anna, la primera niña española por fecundación in vitro. España fue uno de los primeros países en regular legalmente las técnicas de reproducción asistida (en 1988), por eso estamos a la cabeza en este sector. Pero en estas cuatro décadas han cambiado muchas cosas.

Han evolucionado las técnicas, han cambiado las leyes, y sobre todo ha aumentado la edad media de las mujeres que acuden a la medicina reproductiva, que ha pasado de los 35 años a los 39. Además, es significativo que un 50,6% de las mujeres que acuden a clínicas de fertilidad tiene más de 40 años.

Asimismo, también se está retrasando cada vez más la edad para ser padres de forma natural por primera vez. En los años 80 se tenía el primer hijo con 28 años y en la actualidad se tiene con 32 años.

Genéticamente, la mujer está programada para tener hijos desde su primera regla hasta la menopausia. Si tenemos en cuenta la edad media de la primera regla es a los 12 años y la edad media de inicio de la menopausia son los 51,4 años, las mujeres tienen un periodo de 40 años de fertilidad. En esos 40 años se generarán entre 300.000 y 500.000 óvulos y ocurrirán unas 480 ovulaciones.

Pero esta edad fértil se reduce cada vez más, puesto que se posterga la maternidad hasta más allá de los 35 años, teniendo que recurrir cada vez más a métodos artificiales. Actualmente ya un 8,2 por ciento de los nacimientos en España se deben a la reproducción asistida, es decir, un total de 33.472 bebés.

¿Qué dice la ley?

La Ley que regula los tratamientos de fertilidad es la llamada Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida.

La ley dice que se aplicarán técnicas de reproducción asistida únicamente cuando haya posibilidades de éxito y aplicarlas no suponga un riesgo grave para la salud de la paciente y de su descendencia.

Los requisitos son: ser mayor de 18 años, estar en plena capacidad de obrar y prestar un consentimiento por escrito que garantice que acude a ella de forma libre, consciente y expresa.

Hay una serie de restricciones de edad en los tratamientos. Por ejemplo, la Sanidad Pública no cubre Fecundaciones In Vitro a partir de los 40 años. Tampoco cubriría Inseminación Artificial con semen de donante.

En el caso de Inseminación Artificial con semen de la pareja hay un límite de edad de 38 años.

Sin embargo, la ley no establece límites de edad en el caso de acudir a una clínica privada. Aunque las clínicas privadas han establecido un acuerdo para no hacer tratamientos a partir de los 50 años, ya que es una edad donde existe gran riesgo para la madre y el feto.

En el caso de la fecundación in vitro y técnicas afines, sólo se autoriza la transferencia de un máximo de tres preembriones en cada mujer en cada ciclo reproductivo.

Con respecto a la donación la ley dice que nunca tendrá carácter lucrativo o comercial. La compensación económica resarcitoria que se pueda fijar sólo podrá compensar estrictamente las molestias físicas y los gastos de desplazamiento y laborales que se puedan derivar de la donación y no podrá suponer incentivo económico para ésta. La donación será anónima y deberá garantizarse la confidencialidad de los datos de identidad de los donantes por los bancos de gametos, así como, en su caso, por los registros de donantes y de actividad de los centros que se constituyan.

Cuando se trata de una fecundación con semen de donante, la ley dice que, si la fecundación se realizó antes de que la pareja contrajera matrimonio, el marido no podrá reclamar la filiación. Así como en ningún caso el donante, si se conociera su identidad, podría reclamar la paternidad.

En otro escenario, si se trata de un matrimonio entre dos mujeres, la no gestante podrá reclamar la filiación del bebé nacido de su cónyuge. Sin embargo, no podrá hacerlo si están ya separadas o son pareja de hecho

En definitiva, España cuenta con una de las primeras leyes sobre fertilidad en promulgarse de Europa, ha sido revisada en varias ocasiones y ha supuesto un importante avance científico y técnico en este sector.

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